Requisitos para abrir un CEA en Colombia

La constitución, el funcionamiento y la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística en Colombia en regida, desde el año 2009, por el decreto 1500, de 29 de abril (DECRETO 1500 DE 2009 COMPLETO).

Este decreto regula todo lo que concierne a estos centros de formación, tal como los vehículos con los que los alumnos practican, las instalaciones, los certificados que se expiden, las materias que se imparten o los requisitos que han de cumplir los instructores.

 

CONSTITUCIÓN DE UN CEA

Los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción,para su constitución deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
  2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto.

(…)

 

HABILITACIÓN DE UN CEA

Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 deberá previamente obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Anexar copia de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y del registro otorgado por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.
  2. Póliza de responsabilidad Civil Extra -contractual- RCE, en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos lega[es mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.
  3. Relación de los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito.
  4. Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.
  5. Contar como mínimo por cada tipología vehícular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, Y 81, C1; dos (2) vehículos para las categorías 82 y C2; un (1) vehículo para las categorías 83 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar e[ cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
  6. Certificado de Conformidad del servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo de Certificación de productos acreditado con la ISO -lEC Guía 65 o su equivalente la GTC 38- en el Subsistema Nacional De Calidad – SNCA -, o la norma que la modifique o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza.

 

PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN

  1. Identificación del Organismo. Nombre o razón social, dirección, NIT, teléfono, correo electrónico.
  2. Certificado de existencia y representación legal del organismo, expedido
    con una antelación máxima de treinta (30) días, en el que conste que dentro de su objeto social se encuentra el de ser organismo de certificación.
  3. Copia del certificado de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación que lo distingue como organismo de certificación de servicios acreditado dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, en el que se señale su acreditación con la norma ISO/lEC Guide 65 o su equivalente la GTC 38, o la norma que la reemplace.
  4. Nombres y cargos del grupo de dirección del organismo.
  5. Nombre y cargo del responsable de la gestión de calidad en el organismo.
  6. Anexar lista del personal evaluador y de expertos técnicos, con su calificación, experiencia, títulos y funciones. El Organismo debe garantizar el sostenimiento del nivel mínimo de competencia del equipo humano para la evaluación.
  7. Anexar modelo del certificado que expedirá el organismo.

 

REQUISITOS DE LOS ALUMNOS

  1. Saber leer y escribir.
  2. Tener 16 años cumplidos para el servicio diferente al público.
  3. Tener 18 años para vehículos de servicio público.

REQUISITOS DE LOS INSTRUCTORES

  1. Poseer certificación de instructor de la categoría para la cual dará instrucción.
  2. Acreditar el desempeño laboral a través de la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación como formador de instructores de conducción en la categoría que se va a desempeñar.
  3. Ser tecnólogo o profesional en áreas afines al desempeño ocupacional, como mecánica y pedagogía.
  4. Dos años de experiencia como instructor de conducción en la categoría correspondiente.
  5. No haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito, durante el último año.

DEBERES Y OBLIGACIONES

  1. Cumplir en su totalidad con los programas de instrucción, requisitos e intensidad horaria establecidos en la normativa vigente.
  2. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a los usuarios sobre los servicios ofrecidos, tarifas, horarios de atención, entre otras.
  3. Mantener las condiciones técnicas y administrativas, que dieron origen a su habilitación.
  4. Aplicar y velar por el cumplimiento de los programas y procedimiento establecidos para el proceso de capacitación e instrucción de los alumnos.
  5. Mantener las condiciones exigidas por la secretaría de educación que le otorgó el registro de los programas.
  6. (…).

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