El cinturón de seguridad es obligatorio desde 2004

Cinturón de seguridad

El Ministerio de Transporte ha querido recordar a los ciudadanos de Colombia que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio desde 2004 en todo el país.

Esto quedó reflejado en la Ley 769 de 2002, por la que se expedía el Código Nacional de Tránsito, en el artículo 82.

Artículo 82. Cinturón de seguridad.

En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.

Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor. A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos

Además, en la resolución 19200 de 2002 del Ministerio de Transporte, donde se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad, podemos leer:

“A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características  técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 2° del presente acto administrativo”

 

La sanción por no utilizar el cinturón de seguridad es de quince salarios mínimos legales diarios, equivalentes a a $322.175, según la Resolución 3027 de 2010. En los últimos días se había escuchado en Colombia que esta sanción ascendía a $450.000, dato que se ha desmentido desde el Ministerio de Transporte.

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